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RESOLUCIÓN
Nº701/99
Río
Gallegos, 16 de Noviembre de 1999.-
VISTO:
El Expediente N° 490.178/94 y Resolución
N° 459/94; y,
CONSIDERANDO:
Que a través
de la Resolución citada, se aprobó el
REGLAMENTO PARA LA INSTALACION DE CRIADEROS de especies
silvestres, autóctonas y exóticas, al
amparo de la Ley N° 738;
Que, en virtud
de la nueva Ley de FAUNA SILVESTRE N° 2373 y la
Resolución N° 26/92 de la Secretaría
de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Nación,
se propicia establecer un reglamento acorde a la legislación
vigente, teniendo en cuenta que existen en distintos
lugares de la Provincia, emprendimientos en tal sentido,
cuyos propietarios han demostrado interés y preocupación
en adecuar la explotación al actual régimen;
Que, ante
lo expuesto y conforme a lo previsto por el Decreto
N° 468/95, el que fija como autoridad de aplicación
de la Ley N° 2373 al Consejo Agrario Provincial,
se hace necesario dejar sin efecto la Resolución
N° 459/94 y proceder a la creación del REGISTRO
PROVINCIAL DE CRIADEROS DE FAUNA SILVESTRE en el marco
del Artículo 9° de la Ley de referencia;
Que, atento
al Dictamen N° 105/99 emitido por Asesoría
Letrada y a las facultades conferidas por la Ley N°
1009, se procura el dictado del instrumento legal pertinente.
POR ELLO:
EL PRESIDENTE
DEL CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL
R E S U E L V E
Artículo
1º) DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes, la Resolución
Nº 459 de fecha 23 de setiembre de 1994, y CREAR
el nuevo REGISTRO PROVINCIAL DE CRIADEROS DE FAUNA SILVESTRE,
cuya registración, fiscalización y control,
se hará a través de la Dirección
de Fauna Silvestre de este Organismo, de acuerdo a lo
expuesto en los considerandos del presente.
Artículo
2º) Toda persona física o jurídica
que se dedique a la crianza de especies de la fauna
silvestre para actividades económicas, deberá
inscribirse en EL REGISTRO PROVINCIAL DE CRIADEROS DE
LA FAUNA SILVESTRE, cumpliendo los requisitos que a
continuación se detallan:
a) Nombre
y apellido, documento de identidad y domicilio legal.
Si se tratare de personas jurídicas deberá
acompañar el instrumento de constitución
de la sociedad, y la acreditación de su representante
legal, como así también la documentación
pertinente y domicilio legal en la Provincia.
b) La solicitud
se hará por escrito, indicando expresamente los
objetivos básicos para la crianza de especies
de la fauna silvestre.
c) Para la
construcción del criadero de especies de la fauna
silvestre, deberán presentar croquis de ubicación
del mismo, proyecto, diseño y plano de la obra
de infraestructura.
d) Registro
de los ejemplares que conformarán el plantel
inicial, detallando edad, sexo y origen o procedencia
acreditada con el certificado correspondiente y/o guía
de tránsito emitida por la autoridad competente.
e) Registros
de las marcas, señales, anillos y demás
métodos de identificación individual de
los ejemplares, que conforman el plantel básico.
f) Registro
de las marcas, señales, anillos y demás
métodos de identificación de los ejemplares,
productos y subproductos provenientes del criadero.
g) Plan de
manejo que contenga sistema de reproducción y
alimentación; abastecimiento, distribución
y drenaje de aguas; plan profiláctico- sanitario;
sistemas de seguridad para evitar fugas de animales;
estudio de factibilidad técnica y económica
de la producción; sistema de selección,
captura y faena de los animales a aprovechar; y cualquier
otro dato de importancia de acuerdo al tipo de producción
propuesta.
h) El asesor
o responsable técnico del criadero, deberá
ser preferentemente un profesional idóneo en
el campo de las ciencias biológicas y/o agropecuarias,
el cuál deberá registrar su firma ante
la Dirección de Fauna Silvestre.
Artículo
3º) Todo criadero habilitado, deberá llevar
un registro de movimiento en un libro foliado y rubricado
por la Dirección de Fauna Silvestre. Las bajas
producidas por muerte, serán certificadas por
el profesional responsable.
Artículo
4º) Los criaderos deberán registrar semestralmente
el movimiento de ejemplares a través de un informe
presentado ante la Dirección de Fauna Silvestre,
avalado por el profesional responsable, en el que consten
los nacimientos, muertes, incorporación de nuevos
ejemplares, venta y destino de los productos y/o subproductos.
Este informe tendrá carácter de declaración
jurada.
Artículo
5º) La crianza, marcado, transporte y comercialización
de las especies comprendidas en los Apéndices
I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre
(CITES), deberán ajustarse a los criterios establecidos
por dicha Convención y a toda norma que se dicte
a tal efecto.
Artículo
6º) el criador se obliga a permitir el acceso a
sus instalaciones, al personal de la Dirección
de Fauna Silvestre, o a quién esta designe, y
en el momento que lo estime conveniente, debiendo disponer
los medios necesarios para los controles pertinentes.
Artículo
7°) En caso de cesar en la actividad, el responsable
del criadero deberá comunicar a la Dirección
de Fauna Silvestre en forma fehaciente y previo al cierre,
en un plazo no menor a noventa (90) días, la
que determinará el destino de los ejemplares
existentes en el establecimiento, de conformidad a lo
establecido en las normativas vigentes en la materia.
Artículo
8°) Los productos provenientes de criaderos, serán
amparados por Certificados de Origen y Legítima
Tenencia, otorgados por la Dirección de Fauna
Silvestre.
Artículo
9°) Se prohibe la suelta de animales de criadero,
salvo que medie expresa autorización de la Dirección
de Fauna Silvestre. Del mismo modo, los criaderos deberán
extremar las medidas de seguridad para evitar el escape
de ejemplares. La responsabilidad por estos hechos recaerá
en el titular del criadero, no solo dentro de los límites
del mismo, sino en todo momento en que se encuentren
circulando por el territorio Provincial.
Artículo
10°) La Dirección de Fauna Silvestre podrá
cancelar la habilitación de los criaderos ante
el incumplimiento de alguno de los requisitos de inscripción
o funcionamiento establecidos en la presente reglamentación.
Asimismo podrá otorgar un plazo no mayor de sesenta
(60) días para la entrega de la documentación
pendiente.
Artículo
11°) La Dirección de Fauna Silvestre estudiará
otros requisitos no contemplados en la presente reglamentación
y convendrá el tratamiento del caso.
Artículo 12°) REGISTRESE.
Tomen conocimiento Dirección General Gestión
Técnica Administrativa, Direcciones de Despacho,
Administración y Fauna. Notifíquese. Dése
al tribunal de cuentas, cumplido, ARCHIVESE.
REGIMEN
PROMOCIONAL
RIO GALLEGOS,
V I S T O
:
El Expediente N° 414.303/04, iniciado por la Secretaría
de Estado de la Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante
Ley Nº 1876, se crea a partir del 1º de Enero
de 1987, el "FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL"
con destino al financiamiento de actividades industriales
cuyos proyectos acrediten factibilidad, rentabilidad
y razonabilidad de costos de producción.
Que, por Ley
Provincial Nº 2652 denominada "FONDO DE DESARROLLO
PROVINCIAL" y su correspondiente Decreto Reglamentario
Nº 1775/04 se ha hecho extensiva la posibilidad
de financiamiento a actividades agropecuarias, turísticas,
pesqueras, de servicios orientados exclusivamente a
la producción, regímenes especiales de
promoción y proyectos de infraestructura productiva
para el desarrollo de los Municipios.
Que, es objetivo
del estado mejorar las posibilidades de empleo de los
santacruceños.
Que es objetivo
primordial privilegiar a aquellos emprendimientos productivos
que ocupen materia prima provincial y generen mayor
cantidad de mano de obra local.
Que el artículo
4º de la Ley establece la posibilidad de instituir
Regímenes Especiales de Promoción.
Que la cría de Choiques Santacruceños
aparece como una actividad que puede dar al campo de
Santa Cruz una diversificación que lo preserve
de las alteraciones cíclicas en el precio de
la lana.
Que la actividad
de la cría del choique en cautiverio puede generar
mano de obra en tanto y en cuanto se integren eslabones
de la cadena de valor en el territorio de la provincia
(criaderos, mataderos-frigoríficos habilitados
para la faena y procesamiento de los productos, canales
de comercialización, comerciantes, distribuidores,
restaurantes, artesanos, etc...).
Que algunas
instituciones y productores han sido pioneros en el
desarrollo de criaderos en sus propios establecimientos
ganaderos logrando adaptar una especie silvestre como
el Choique o Ñandú Petiso (Pterocnemia
pennata).
Que en el
marco legal mencionado en los antecedentes y dentro
del marco de los Regímenes Especiales de Promoción
del programa la Secretaría de Estado de la Producción,
se propicia la creación del "PROGRAMA PROVINCIAL
DEL CHOIQUE (PPCh)", con el objeto de promover
la cría de esta especie en cautiverio, garantizando
a los productores de Santa Cruz el acceso a la cadena
de valor de los productos y subproductos
derivados de la actividad.
Que se financiará,
con prioridad, a los productores con criaderos en actividad
y se facilitará la instalación de nuevos
criaderos con el ingreso de productores mediante la
incorporación de módulos (modelo mínimo
de diez (10) hembras y tres (3) machos) de cría
de choiques.
Que se destinará
al PPCh, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA
Y OCHO MIL ($ 1.678.000,00), distribuídos de
la siguiente manera: UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00)
para asistir financieramente hasta ocho (8) criaderos
habilitados al 01 de Julio de 2004 que lo soliciten
y presenten un proyecto de mejora de hasta PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL ($ 150.000,00) por proyecto. Se destinarán
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) a dos (2) préstamos
de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00) para
productores que pretendan iniciarse. Se destinarán
PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000,00) al Subprograma de
Capacitación, PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) al
Subprograma de Marketing y Comercialización,
PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) al Subprograma de
Asistencia Técnica y PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000,00) para la elaboración de los Protocolos
de Calidad y Manual de Procedimientos.
Que los préstamos
tendrán un Plazo de Gracia de hasta treinta y
seis (36) meses desde el desembolso definitivo, en función
del proyecto presentado.
Que se deberán
constituír garantías reales - prendarias
o hipotecarias de primer grado - por el ciento treinta
por ciento (130%) del monto del préstamo, a satisfacción
de la Secretaría de Estado de la Producción.
Que a fs.
obra Dictámen Nº /A.J./04, emitido por la
Coordinación de Asuntos Jurídicos, no
habiendo objeciones que formular al respecto.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS
R E S U E LV E :
ARTICULO 1°.-
CREASE el "PROGRAMA PROVINCIAL DEL CHOIQUE (PPCh)",
cuyo texto forma parte integrante de la presente como
ANEXO I.-
ARTICULO 2º.-
AFECTASE los montos correspondientes del Fondo de Desarrollo
Provincial al presente Régimen Especial, de acuerdo
a la Reglamentación vigente.-
ARTICULO 3º.-
REFRENDARA el presente Instrumento Legal, el Sr. Secretario
de Estado de la Producción.-
ARTICULO 4º.-
TOMEN CONOCIMIENTO: Secretaría de Estado de la
Producción, Secretaría de Estado de Hacienda,
Dirección Provincial de Gestión y Ejecución
de Proyectos de Desarrollo, dése copia a la Dirección
General del Boletín Oficial e Imprenta y Tribunal
de Cuentas, y cumplido, A R C H I V E S E . -
R E S O L
U C I O N N ° 1910/2004 b.k.a./
ANEXO
PROGRAMA PROVINCIAL DEL CHOIQUE.
1) Denominación del Programa
Programa Provincial del Choique. (PPCh)
2. Antecedentes
Mediante Ley 1876 se crea a partir del 1º de enero
de 1987 el "FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL"
con destino al financiamiento de actividades industriales
cuyos proyectos acrediten factibilidad, rentabilidad
y razonabilidad de costos de producción. Posteriormente
por Ley 2652 se ha hecho extensiva la posibilidad de
financiamiento a actividades agropecuarias, turísticas,
pesqueras, de servicios orientados exclusivamente a
la producción, regímenes especiales de
promoción y proyectos de infraestructura productiva
para el desarrollo de los Municipios y son objetivos
del estado mejorar las posibilidades de empleo de los
santacruceños y privilegiar a aquellos emprendimientos
productivos que ocupen materia prima provincial y generen
mayor cantidad de mano obra local.
El artículo 4º de la Ley 2652 establece
la posibilidad de instituir Regímenes Especiales
de Promoción y la cría de Choiques Santacruceños
aparece como una actividad que puede dar al campo de
Santa Cruz una diversificación que lo preserve
de las alteraciones cíclicas en el precio de
la lana.
La actividad de la cría del choique en cautiverio
puede generar mano de obra en tanto y en cuanto se integren
eslabones de la cadena de valor en el territorio de
la provincia (criaderos, Mataderos-frigoríficos
habilitados para la faena y procesamiento de los productos,
canales de comercialización, comerciantes-distribuidores,
restaurantes, artesanos, , etc.)
La Región Patagónica, desde el punto de
vista agropecuario, se ha caracterizado por el monocultivo
ovino, siendo ésta prácticamente la única
alternativa de producción ganadera en la región.
En los últimos años se ha generado interés
por parte del estado y los productores en obtener alternativas
de producción, teniendo en cuenta las especies
nativas utilizadas durante muchos años por los
habitantes de esta tierra.
Algunos Instituciones y productores han sido pioneros
en el desarrollo de criaderos en sus propios establecimientos
ganaderos logrando adaptar una especie silvestre como
el Choique o Ñandú Petiso (Pterocnemia
pennata).
La producción y promoción de este tipo
de explotación no tradicional, no se realizó
en forma generalizada (masiva), por existir impedimentos
legales en la tenencia y tráfico de los animales
que obstruían la comercialización, y la
consecuente exportación de sus productos, razón
por la cual los organismos administradores, con ingerencia
en el Control de la Fauna Silvestre, comenzaron a trabajar
a los efectos de destrabar dicha situación.
Una vez, cumplidos los objetivos propuestos, se plantea
la necesidad de contar con un Programa Provincial que
englobe los aspectos legales, aplique los conocimientos
científico-técnicos productivos generados
por especialistas, y que destrabe la actual situación
con respecto a la Faena y a los canales de Comercialización
de sus Productos.
Por ello, se ha implementado una serie de normas legales,
a los efectos de llevar a cabo esta futura producción
en un marco de reglas transparentes, creando un Registro
de Productores, con identificación de los ejemplares
a nivel Provincial y Nacional.
La apertura actual de nuevas fronteras para la comercialización
ha ocasionado un acentuado interés, en distintos
niveles de nuestra sociedad, sobre la posibilidad de
comenzar a desarrollar esta alternativa productiva.
Para concretar estas acciones y concebir un sistema
productivo real es necesario el impulso del Estado Provincial,
el cual debe estar dirigido a desarrollar definitivamente
la cadena de valor que esta actividad requiere para
funcionar eficientemente.
3. Finalidad.
El marco legal mencionado en los antecedentes permite
instituir el Programa Provincial del Choique (PPCh),
dentro de los Regímenes Especiales de Promoción,
con el objeto de promover la cría de esta especie
en cautiverio, garantizando a los productores de Santa
Cruz el acceso a la cadena de valor de los productos
y subproductos derivados de la actividad.
Se financiará, con prioridad, a los productores
con criaderos en actividad y se facilitará la
instalación de nuevos criaderos con el ingreso
de productores mediante la incorporación de módulos
(modelo mínimo de 10 hembras y 3 machos) de cría
de choiques.
4. Objetivos.
El PPCh es una propuesta de promoción dirigida
a los productores actuales y potenciales de Santa Cruz
con el fin de diversificar el perfil productivo tradicional,
asociado a la producción ovina, con la incorporación
del programa basado en la Cría sustentable del
choique en condiciones de cautividad, propendiendo a
una estrategia organizativa grupal tanto de los productores
como de los demás integrantes de la cadena productiva
.
Los objetivos generales del PPCh son: 1) Promover la
cría en cautiverio de choiques con fines productivos
en base a los métodos científico-técnicos
existentes, tendiendo a construir un sistema productivo
basado en el choique.
a. Contribuir, mediante la asistencia técnica-financiera
y la capacitación del sector, al mejoramiento
de las actividades productivas y de los niveles de ingreso
de los productores.
5.Destinatarios
El PPCh apunta a los productores de Santa Cruz que:
1) están con criaderos en actividad ,
2) o que se iniciarán en esta empresa, mediante
la compra de ejemplares juveniles o reproductores en
establecimientos autorizados, de acuerdo en todos los
casos a las normativas legales vigentes (Ley Provincial
de Fauna Nº 2373 y Resolución de Criaderos
Nº701)
Criterios
de elegibilidad de los beneficiarios
A partir de la orientación del PPCh se define
la población objetivo como aquélla integrada
por pobladores rurales y no rurales que cumplan los
siguientes requisitos:
1) Aprobación del anteproyecto por parte de la
Dirección de Fauna del CAP.
2) El beneficiario debe tener domicilio fiscal en la
provincia..
3) Capacitación acreditada en la actividad.
4) Factibilidad técnica y económico-financiera
del proyecto.
5) Ser propietario de la tierra o arrendar la misma
por un tiempo superior a los 8 años de la duración
del Programa.
6) La propiedad debe estar ubicada por fuera del conurbano
y con una situación ambiental que no afecte el
bienestar de los animales.
7) Aceptar acceder a una línea de investigación,
permitiendo el acceso a sus criaderos y brindando la
información generada.
Se considera favorable el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1) Cercanía a la planta de faena.
2) Integración en la Asociación Santacruceña
de Criadores de Choiques
6. Monto
Se destinará al PPCh, la suma de $ 1.678.000
( se destinarán $1.200.000 a asistir financieramente
hasta 8 criaderos habilitados al 01/07/2004 que lo soliciten
y presenten un proyecto de mejora de hasta $ 150.000
por proyecto. Se destinarán $300.000 a 2 préstamos
de hasta $ 150.000 para productores que pretendan iniciarse.
Se destinarán $28.000 al Suprograma de Capacitación,
$100.000 al Subprograma de Marketing y Comercialización,
$ 25.000 al Subprograma de Asistencia Técnica
y $25.000 para la elaboración de los Protocolos
de Calidad y Manual de Procedimientos)
Plazo y Tasa de interés:
La tasa de interés será igual a la tasa
de interés promedio que publique el Banco Central
de la República Argentina para préstamos
a treinta días a empresas de primera línea,
para el último día del mes anterior al
de la firma de la resolución de otorgamiento
del crédito, o el 70% de la mínima tasa
activa del agente financiero del estado a la misma fecha,
en caso de que esta última sea menor.
La devolución será en cuotas anuales,
según el sistema de amortización alemán.
Los plazos de devolución dependerán del
tipo de rubros financiados, pero en ningún caso
podrán superar los 8 años incluido el
período de gracia.
Plazo de Gracia:
Hasta treinta y seis (36) meses desde el desembolso
definitivo en función del Proyecto presentado.
Garantías:
Deberán constituirse garantías reales
- prendarias o hipotecarias de primer grado- por el
130% del monto del préstamo, a satisfacción
de la Secretaría de Estado de la Producción.
Evaluación de los Proyectos:
La metodología de la evaluación de los
proyectos será la siguiente:
1) Aprobación del anteproyecto por la Dirección
de Fauna del CAP (excluyente),
2) Una evaluación técnica por parte del
Coordinador del Programa,
3) Una opinión por parte de la Asociación
Santacruceña de Criadores de Choiques, y
4) La evaluación y aprobación del financiamiento
por parte de la Secretaría de Estado de la Producción.
7.Estructura Organizativa
El Programa Provincial de Choique tiene diferenciados
los siguientes subprogramas: 1) Régimen Especial
de Promoción del Choique en el Fondo de Desarrollo
Provincial: brinda asistencia financiera para los proyectos
(que consisten en el mejoramiento, desarrollo o establecimiento
de criaderos),
2) Capacitación: Tiene los siguientes subcomponentes:
o Capacitación.
oInvestigación sobre Tecnologías Agropecuarias
apropiadas para los productores: estudios de nutrición,
desarrollo de nuevos productos.
Asimismo se trata de capacitar a los beneficiarios tanto
en aspectos técnico-productivos comunes a los distintos
grupos como socio organizativos; las modalidades que se
emplean son talleres zonales, pasantías y encuentros
provinciales. Con jornadas de capacitación en Abril-Mayo-Junio.
También se realiza capacitación de los técnicos
de campo y personal del programa.
3) Marketing y comercialización: Otra actividad
de asistencia es el servicio de apoyo a la comercialización,
que realiza estudios de análisis de mercados, genera
bases de datos referidos al tema y contrata agentes para
la comercialización directa, elaboración
del Protocolo de Calidad y el Manual de Procedimientos
y
4) Asistencia técnica. La asistencia técnica
integral a los productores de acuerdo a los cuatro componentes
o campos de acción siguientes:
o Asistencia técnica: principal instrumento que
atiende especialmente los aspectos de mejoramiento de
la capacidad empresarial, diseño de alternativas
de reconversión; planificación y seguimiento
de actividades, información de mercados y comercialización,
organización de productores y experimentación
adaptativa.
o Capacitación y entrenamiento, tanto a los profesionales
involucrados como a los productores agrupados, con una
propuesta de capacitación permanente (3 Jornadas
Anuales)
o Promoción y Motivación, buscando la concientización
de la población objetivo a partir de actividades
de comunicación, difusión y participación;
o Apoyo en Areas Específicas: Análisis económico
financiero, Asociativismo, Diversificación, Información,
Comercialización y Mercados, Proyectos de Apoyo
al Desarrollo Local.
Para lograr cumplir con la finalidad propuesta todos estos
subprogramas deberán ser ejecutados de manera simultánea.
COORDINADOR: El Coordinador, quien será designado
oportunamente por la Secretaría de Estado de la
Producción, tendrá a su cargo el seguimiento
del Programa, aconsejará el libramiento de los
pagos correspondientes a las distintas etapas del proyecto
si correspondiera y elaborará los informes parciales
y finales del cumplimiento de los objetivos establecidos
para el Programa, analizando la marcha del Proyecto y
proponiendo las correcciones necesarias.
Deberá, además crear y administrar una biblioteca
o base de datos de consulta pública, donde se almacenarán
los datos, experiencias y trabajo que surja de la ejecución
de este Programa, y toda información a la que tuviere
acceso y fuera de interés para la actividad.
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