LEGISLACIÓN PROVINCIA de SANTA CRUZ


RESOLUCIÓN Nº701/99

Río Gallegos, 16 de Noviembre de 1999.-

VISTO:
El Expediente N° 490.178/94 y Resolución N° 459/94; y,
CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA INSTALACION DE CRIADEROS de especies silvestres, autóctonas y exóticas, al amparo de la Ley N° 738;

Que, en virtud de la nueva Ley de FAUNA SILVESTRE N° 2373 y la Resolución N° 26/92 de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Nación, se propicia establecer un reglamento acorde a la legislación vigente, teniendo en cuenta que existen en distintos lugares de la Provincia, emprendimientos en tal sentido, cuyos propietarios han demostrado interés y preocupación en adecuar la explotación al actual régimen;

Que, ante lo expuesto y conforme a lo previsto por el Decreto N° 468/95, el que fija como autoridad de aplicación de la Ley N° 2373 al Consejo Agrario Provincial, se hace necesario dejar sin efecto la Resolución N° 459/94 y proceder a la creación del REGISTRO PROVINCIAL DE CRIADEROS DE FAUNA SILVESTRE en el marco del Artículo 9° de la Ley de referencia;

Que, atento al Dictamen N° 105/99 emitido por Asesoría Letrada y a las facultades conferidas por la Ley N° 1009, se procura el dictado del instrumento legal pertinente.

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL
R E S U E L V E

Artículo 1º) DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes, la Resolución Nº 459 de fecha 23 de setiembre de 1994, y CREAR el nuevo REGISTRO PROVINCIAL DE CRIADEROS DE FAUNA SILVESTRE, cuya registración, fiscalización y control, se hará a través de la Dirección de Fauna Silvestre de este Organismo, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.

Artículo 2º) Toda persona física o jurídica que se dedique a la crianza de especies de la fauna silvestre para actividades económicas, deberá inscribirse en EL REGISTRO PROVINCIAL DE CRIADEROS DE LA FAUNA SILVESTRE, cumpliendo los requisitos que a continuación se detallan:

a) Nombre y apellido, documento de identidad y domicilio legal. Si se tratare de personas jurídicas deberá acompañar el instrumento de constitución de la sociedad, y la acreditación de su representante legal, como así también la documentación pertinente y domicilio legal en la Provincia.

b) La solicitud se hará por escrito, indicando expresamente los objetivos básicos para la crianza de especies de la fauna silvestre.

c) Para la construcción del criadero de especies de la fauna silvestre, deberán presentar croquis de ubicación del mismo, proyecto, diseño y plano de la obra de infraestructura.

d) Registro de los ejemplares que conformarán el plantel inicial, detallando edad, sexo y origen o procedencia acreditada con el certificado correspondiente y/o guía de tránsito emitida por la autoridad competente.

e) Registros de las marcas, señales, anillos y demás métodos de identificación individual de los ejemplares, que conforman el plantel básico.

f) Registro de las marcas, señales, anillos y demás métodos de identificación de los ejemplares, productos y subproductos provenientes del criadero.

g) Plan de manejo que contenga sistema de reproducción y alimentación; abastecimiento, distribución y drenaje de aguas; plan profiláctico- sanitario; sistemas de seguridad para evitar fugas de animales; estudio de factibilidad técnica y económica de la producción; sistema de selección, captura y faena de los animales a aprovechar; y cualquier otro dato de importancia de acuerdo al tipo de producción propuesta.

h) El asesor o responsable técnico del criadero, deberá ser preferentemente un profesional idóneo en el campo de las ciencias biológicas y/o agropecuarias, el cuál deberá registrar su firma ante la Dirección de Fauna Silvestre.

Artículo 3º) Todo criadero habilitado, deberá llevar un registro de movimiento en un libro foliado y rubricado por la Dirección de Fauna Silvestre. Las bajas producidas por muerte, serán certificadas por el profesional responsable.

Artículo 4º) Los criaderos deberán registrar semestralmente el movimiento de ejemplares a través de un informe presentado ante la Dirección de Fauna Silvestre, avalado por el profesional responsable, en el que consten los nacimientos, muertes, incorporación de nuevos ejemplares, venta y destino de los productos y/o subproductos. Este informe tendrá carácter de declaración jurada.

Artículo 5º) La crianza, marcado, transporte y comercialización de las especies comprendidas en los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), deberán ajustarse a los criterios establecidos por dicha Convención y a toda norma que se dicte a tal efecto.

Artículo 6º) el criador se obliga a permitir el acceso a sus instalaciones, al personal de la Dirección de Fauna Silvestre, o a quién esta designe, y en el momento que lo estime conveniente, debiendo disponer los medios necesarios para los controles pertinentes.

Artículo 7°) En caso de cesar en la actividad, el responsable del criadero deberá comunicar a la Dirección de Fauna Silvestre en forma fehaciente y previo al cierre, en un plazo no menor a noventa (90) días, la que determinará el destino de los ejemplares existentes en el establecimiento, de conformidad a lo establecido en las normativas vigentes en la materia.

Artículo 8°) Los productos provenientes de criaderos, serán amparados por Certificados de Origen y Legítima Tenencia, otorgados por la Dirección de Fauna Silvestre.

Artículo 9°) Se prohibe la suelta de animales de criadero, salvo que medie expresa autorización de la Dirección de Fauna Silvestre. Del mismo modo, los criaderos deberán extremar las medidas de seguridad para evitar el escape de ejemplares. La responsabilidad por estos hechos recaerá en el titular del criadero, no solo dentro de los límites del mismo, sino en todo momento en que se encuentren circulando por el territorio Provincial.

Artículo 10°) La Dirección de Fauna Silvestre podrá cancelar la habilitación de los criaderos ante el incumplimiento de alguno de los requisitos de inscripción o funcionamiento establecidos en la presente reglamentación. Asimismo podrá otorgar un plazo no mayor de sesenta (60) días para la entrega de la documentación pendiente.

Artículo 11°) La Dirección de Fauna Silvestre estudiará otros requisitos no contemplados en la presente reglamentación y convendrá el tratamiento del caso.

Artículo 12°) REGISTRESE. Tomen conocimiento Dirección General Gestión Técnica Administrativa, Direcciones de Despacho, Administración y Fauna. Notifíquese. Dése al tribunal de cuentas, cumplido, ARCHIVESE.


REGIMEN PROMOCIONAL

RIO GALLEGOS,

V I S T O :
El Expediente N° 414.303/04, iniciado por la Secretaría de Estado de la Producción, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 1876, se crea a partir del 1º de Enero de 1987, el "FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL" con destino al financiamiento de actividades industriales cuyos proyectos acrediten factibilidad, rentabilidad y razonabilidad de costos de producción.

Que, por Ley Provincial Nº 2652 denominada "FONDO DE DESARROLLO PROVINCIAL" y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1775/04 se ha hecho extensiva la posibilidad de financiamiento a actividades agropecuarias, turísticas, pesqueras, de servicios orientados exclusivamente a la producción, regímenes especiales de promoción y proyectos de infraestructura productiva para el desarrollo de los Municipios.

Que, es objetivo del estado mejorar las posibilidades de empleo de los santacruceños.

Que es objetivo primordial privilegiar a aquellos emprendimientos productivos que ocupen materia prima provincial y generen mayor cantidad de mano de obra local.

Que el artículo 4º de la Ley establece la posibilidad de instituir Regímenes Especiales de Promoción.

Que la cría de Choiques Santacruceños aparece como una actividad que puede dar al campo de Santa Cruz una diversificación que lo preserve de las alteraciones cíclicas en el precio de la lana.

Que la actividad de la cría del choique en cautiverio puede generar mano de obra en tanto y en cuanto se integren eslabones de la cadena de valor en el territorio de la provincia (criaderos, mataderos-frigoríficos habilitados para la faena y procesamiento de los productos, canales de comercialización, comerciantes, distribuidores, restaurantes, artesanos, etc...).

Que algunas instituciones y productores han sido pioneros en el desarrollo de criaderos en sus propios establecimientos ganaderos logrando adaptar una especie silvestre como el Choique o Ñandú Petiso (Pterocnemia pennata).

Que en el marco legal mencionado en los antecedentes y dentro del marco de los Regímenes Especiales de Promoción del programa la Secretaría de Estado de la Producción, se propicia la creación del "PROGRAMA PROVINCIAL DEL CHOIQUE (PPCh)", con el objeto de promover la cría de esta especie en cautiverio, garantizando a los productores de Santa Cruz el acceso a la cadena de valor de los productos y subproductos
derivados de la actividad.

Que se financiará, con prioridad, a los productores con criaderos en actividad y se facilitará la instalación de nuevos criaderos con el ingreso de productores mediante la incorporación de módulos (modelo mínimo de diez (10) hembras y tres (3) machos) de cría de choiques.

Que se destinará al PPCh, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 1.678.000,00), distribuídos de la siguiente manera: UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00) para asistir financieramente hasta ocho (8) criaderos habilitados al 01 de Julio de 2004 que lo soliciten y presenten un proyecto de mejora de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00) por proyecto. Se destinarán PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) a dos (2) préstamos de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00) para productores que pretendan iniciarse. Se destinarán PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000,00) al Subprograma de Capacitación, PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) al Subprograma de Marketing y Comercialización, PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) al Subprograma de Asistencia Técnica y PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) para la elaboración de los Protocolos de Calidad y Manual de Procedimientos.

Que los préstamos tendrán un Plazo de Gracia de hasta treinta y seis (36) meses desde el desembolso definitivo, en función del proyecto presentado.

Que se deberán constituír garantías reales - prendarias o hipotecarias de primer grado - por el ciento treinta por ciento (130%) del monto del préstamo, a satisfacción de la Secretaría de Estado de la Producción.

Que a fs. obra Dictámen Nº /A.J./04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, no habiendo objeciones que formular al respecto.

POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS
R E S U E LV E :

ARTICULO 1°.- CREASE el "PROGRAMA PROVINCIAL DEL CHOIQUE (PPCh)", cuyo texto forma parte integrante de la presente como ANEXO I.-

ARTICULO 2º.- AFECTASE los montos correspondientes del Fondo de Desarrollo Provincial al presente Régimen Especial, de acuerdo a la Reglamentación vigente.-

ARTICULO 3º.- REFRENDARA el presente Instrumento Legal, el Sr. Secretario de Estado de la Producción.-

ARTICULO 4º.- TOMEN CONOCIMIENTO: Secretaría de Estado de la Producción, Secretaría de Estado de Hacienda, Dirección Provincial de Gestión y Ejecución de Proyectos de Desarrollo, dése copia a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprenta y Tribunal de Cuentas, y cumplido, A R C H I V E S E . -

R E S O L U C I O N N ° 1910/2004 b.k.a./

ANEXO
PROGRAMA PROVINCIAL DEL CHOIQUE.
1) Denominación del Programa
Programa Provincial del Choique. (PPCh)
2. Antecedentes
Mediante Ley 1876 se crea a partir del 1º de enero de 1987 el "FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL" con destino al financiamiento de actividades industriales cuyos proyectos acrediten factibilidad, rentabilidad y razonabilidad de costos de producción. Posteriormente por Ley 2652 se ha hecho extensiva la posibilidad de financiamiento a actividades agropecuarias, turísticas, pesqueras, de servicios orientados exclusivamente a la producción, regímenes especiales de promoción y proyectos de infraestructura productiva para el desarrollo de los Municipios y son objetivos del estado mejorar las posibilidades de empleo de los santacruceños y privilegiar a aquellos emprendimientos productivos que ocupen materia prima provincial y generen mayor cantidad de mano obra local.
El artículo 4º de la Ley 2652 establece la posibilidad de instituir Regímenes Especiales de Promoción y la cría de Choiques Santacruceños aparece como una actividad que puede dar al campo de Santa Cruz una diversificación que lo preserve de las alteraciones cíclicas en el precio de la lana.
La actividad de la cría del choique en cautiverio puede generar mano de obra en tanto y en cuanto se integren eslabones de la cadena de valor en el territorio de la provincia (criaderos, Mataderos-frigoríficos habilitados para la faena y procesamiento de los productos, canales de comercialización, comerciantes-distribuidores, restaurantes, artesanos, , etc.)
La Región Patagónica, desde el punto de vista agropecuario, se ha caracterizado por el monocultivo ovino, siendo ésta prácticamente la única alternativa de producción ganadera en la región.
En los últimos años se ha generado interés por parte del estado y los productores en obtener alternativas de producción, teniendo en cuenta las especies nativas utilizadas durante muchos años por los habitantes de esta tierra.
Algunos Instituciones y productores han sido pioneros en el desarrollo de criaderos en sus propios establecimientos ganaderos logrando adaptar una especie silvestre como el Choique o Ñandú Petiso (Pterocnemia pennata).
La producción y promoción de este tipo de explotación no tradicional, no se realizó en forma generalizada (masiva), por existir impedimentos legales en la tenencia y tráfico de los animales que obstruían la comercialización, y la consecuente exportación de sus productos, razón por la cual los organismos administradores, con ingerencia en el Control de la Fauna Silvestre, comenzaron a trabajar a los efectos de destrabar dicha situación.
Una vez, cumplidos los objetivos propuestos, se plantea la necesidad de contar con un Programa Provincial que englobe los aspectos legales, aplique los conocimientos científico-técnicos productivos generados por especialistas, y que destrabe la actual situación con respecto a la Faena y a los canales de Comercialización de sus Productos.
Por ello, se ha implementado una serie de normas legales, a los efectos de llevar a cabo esta futura producción en un marco de reglas transparentes, creando un Registro de Productores, con identificación de los ejemplares a nivel Provincial y Nacional.
La apertura actual de nuevas fronteras para la comercialización ha ocasionado un acentuado interés, en distintos niveles de nuestra sociedad, sobre la posibilidad de comenzar a desarrollar esta alternativa productiva.
Para concretar estas acciones y concebir un sistema productivo real es necesario el impulso del Estado Provincial, el cual debe estar dirigido a desarrollar definitivamente la cadena de valor que esta actividad requiere para funcionar eficientemente.

3. Finalidad.
El marco legal mencionado en los antecedentes permite instituir el Programa Provincial del Choique (PPCh), dentro de los Regímenes Especiales de Promoción, con el objeto de promover la cría de esta especie en cautiverio, garantizando a los productores de Santa Cruz el acceso a la cadena de valor de los productos y subproductos derivados de la actividad.
Se financiará, con prioridad, a los productores con criaderos en actividad y se facilitará la instalación de nuevos criaderos con el ingreso de productores mediante la incorporación de módulos (modelo mínimo de 10 hembras y 3 machos) de cría de choiques.
4. Objetivos.
El PPCh es una propuesta de promoción dirigida a los productores actuales y potenciales de Santa Cruz con el fin de diversificar el perfil productivo tradicional, asociado a la producción ovina, con la incorporación del programa basado en la Cría sustentable del choique en condiciones de cautividad, propendiendo a una estrategia organizativa grupal tanto de los productores como de los demás integrantes de la cadena productiva .
Los objetivos generales del PPCh son: 1) Promover la cría en cautiverio de choiques con fines productivos en base a los métodos científico-técnicos existentes, tendiendo a construir un sistema productivo basado en el choique.
a. Contribuir, mediante la asistencia técnica-financiera y la capacitación del sector, al mejoramiento de las actividades productivas y de los niveles de ingreso de los productores.

5.Destinatarios
El PPCh apunta a los productores de Santa Cruz que:
1) están con criaderos en actividad ,
2) o que se iniciarán en esta empresa, mediante la compra de ejemplares juveniles o reproductores en establecimientos autorizados, de acuerdo en todos los casos a las normativas legales vigentes (Ley Provincial de Fauna Nº 2373 y Resolución de Criaderos Nº701)

Criterios de elegibilidad de los beneficiarios
A partir de la orientación del PPCh se define la población objetivo como aquélla integrada por pobladores rurales y no rurales que cumplan los siguientes requisitos:
1) Aprobación del anteproyecto por parte de la Dirección de Fauna del CAP.
2) El beneficiario debe tener domicilio fiscal en la provincia..
3) Capacitación acreditada en la actividad.
4) Factibilidad técnica y económico-financiera del proyecto.
5) Ser propietario de la tierra o arrendar la misma por un tiempo superior a los 8 años de la duración del Programa.
6) La propiedad debe estar ubicada por fuera del conurbano y con una situación ambiental que no afecte el bienestar de los animales.
7) Aceptar acceder a una línea de investigación, permitiendo el acceso a sus criaderos y brindando la información generada.
Se considera favorable el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Cercanía a la planta de faena.
2) Integración en la Asociación Santacruceña de Criadores de Choiques

6. Monto
Se destinará al PPCh, la suma de $ 1.678.000 ( se destinarán $1.200.000 a asistir financieramente hasta 8 criaderos habilitados al 01/07/2004 que lo soliciten y presenten un proyecto de mejora de hasta $ 150.000 por proyecto. Se destinarán $300.000 a 2 préstamos de hasta $ 150.000 para productores que pretendan iniciarse. Se destinarán $28.000 al Suprograma de Capacitación, $100.000 al Subprograma de Marketing y Comercialización, $ 25.000 al Subprograma de Asistencia Técnica y $25.000 para la elaboración de los Protocolos de Calidad y Manual de Procedimientos)
Plazo y Tasa de interés:
La tasa de interés será igual a la tasa de interés promedio que publique el Banco Central de la República Argentina para préstamos a treinta días a empresas de primera línea, para el último día del mes anterior al de la firma de la resolución de otorgamiento del crédito, o el 70% de la mínima tasa activa del agente financiero del estado a la misma fecha, en caso de que esta última sea menor.
La devolución será en cuotas anuales, según el sistema de amortización alemán.
Los plazos de devolución dependerán del tipo de rubros financiados, pero en ningún caso podrán superar los 8 años incluido el período de gracia.
Plazo de Gracia:
Hasta treinta y seis (36) meses desde el desembolso definitivo en función del Proyecto presentado.
Garantías:
Deberán constituirse garantías reales - prendarias o hipotecarias de primer grado- por el 130% del monto del préstamo, a satisfacción de la Secretaría de Estado de la Producción.
Evaluación de los Proyectos:
La metodología de la evaluación de los proyectos será la siguiente:
1) Aprobación del anteproyecto por la Dirección de Fauna del CAP (excluyente),
2) Una evaluación técnica por parte del Coordinador del Programa,
3) Una opinión por parte de la Asociación Santacruceña de Criadores de Choiques, y
4) La evaluación y aprobación del financiamiento por parte de la Secretaría de Estado de la Producción.

7.Estructura Organizativa
El Programa Provincial de Choique tiene diferenciados los siguientes subprogramas: 1) Régimen Especial de Promoción del Choique en el Fondo de Desarrollo Provincial: brinda asistencia financiera para los proyectos (que consisten en el mejoramiento, desarrollo o establecimiento de criaderos),
2) Capacitación: Tiene los siguientes subcomponentes:
o Capacitación.
oInvestigación sobre Tecnologías Agropecuarias apropiadas para los productores: estudios de nutrición, desarrollo de nuevos productos.
Asimismo se trata de capacitar a los beneficiarios tanto en aspectos técnico-productivos comunes a los distintos grupos como socio organizativos; las modalidades que se emplean son talleres zonales, pasantías y encuentros provinciales. Con jornadas de capacitación en Abril-Mayo-Junio.
También se realiza capacitación de los técnicos de campo y personal del programa.
3) Marketing y comercialización: Otra actividad de asistencia es el servicio de apoyo a la comercialización, que realiza estudios de análisis de mercados, genera bases de datos referidos al tema y contrata agentes para la comercialización directa, elaboración del Protocolo de Calidad y el Manual de Procedimientos y
4) Asistencia técnica. La asistencia técnica integral a los productores de acuerdo a los cuatro componentes o campos de acción siguientes:
o Asistencia técnica: principal instrumento que atiende especialmente los aspectos de mejoramiento de la capacidad empresarial, diseño de alternativas de reconversión; planificación y seguimiento de actividades, información de mercados y comercialización, organización de productores y experimentación adaptativa.
o Capacitación y entrenamiento, tanto a los profesionales involucrados como a los productores agrupados, con una propuesta de capacitación permanente (3 Jornadas Anuales)
o Promoción y Motivación, buscando la concientización de la población objetivo a partir de actividades de comunicación, difusión y participación;
o Apoyo en Areas Específicas: Análisis económico financiero, Asociativismo, Diversificación, Información, Comercialización y Mercados, Proyectos de Apoyo al Desarrollo Local.
Para lograr cumplir con la finalidad propuesta todos estos subprogramas deberán ser ejecutados de manera simultánea.

COORDINADOR: El Coordinador, quien será designado oportunamente por la Secretaría de Estado de la Producción, tendrá a su cargo el seguimiento del Programa, aconsejará el libramiento de los pagos correspondientes a las distintas etapas del proyecto si correspondiera y elaborará los informes parciales y finales del cumplimiento de los objetivos establecidos para el Programa, analizando la marcha del Proyecto y proponiendo las correcciones necesarias.
Deberá, además crear y administrar una biblioteca o base de datos de consulta pública, donde se almacenarán los datos, experiencias y trabajo que surja de la ejecución de este Programa, y toda información a la que tuviere acceso y fuera de interés para la actividad.

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